SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 29
ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 724
Asígnase a las unidades ejecutoras creadas en el artículo 722 de la
presente ley que integran la Red de Atención de Primer Nivel del Interior,
con excepción de la unidad ejecutora 002, una partida anual de $
46.575.084 (cuarenta y seis millones quinientos setenta y cinco mil
ochenta y cuatro pesos uruguayos) para el desarrollo de los programas de
Promoción, Prevención y Atención a la Salud.