SECCION V
ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 29
ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 731
Créase en la Administración de los Servicios de Salud del Estado,
programa "Atención Integral a la Salud", la unidad ejecutora 086
"Dirección del Sistema de Atención Integral de las Personas Privadas de
Libertad", la que tendrá a su cargo organizar la asistencia de la salud en
todos los niveles de atención, con énfasis en las patologías prevalentes
de acuerdo a las características etarias y de género de la población
alcanzada, atendiendo especialmente las circunstancias del régimen de
reclusión impuesto, en la forma que determine la reglamentación.
Asígnanse a la unidad ejecutora "Dirección del Sistema de Atención
Integral de las Personas Privadas de Libertad", las siguientes partidas:
A) Una partida anual de $ 93.308.448 (noventa y tres millones
trescientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos uruguayos)
destinada a remuneraciones.
B) Una partida anual de $ 14.567.100 (catorce millones quinientos
sesenta y siete mil cien pesos uruguayos) para gastos de
funcionamiento.
C) Una partida de $ 6.732.300 (seis millones setecientos treinta y dos
mil trescientos pesos uruguayos) en el año 2011 para gastos de
equipamiento para el proyecto 729 "Equipamiento médico".