SECCION VI
OTROS INCISOS INCISO 21
SUBSIDIO Y SUBVENCIONES
Artículo 750
Increméntase la partida correspondiente al Instituto Plan Agropecuario
asignada por el artículo 450 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005, de acuerdo con el siguiente detalle:
A) Retribuciones $ 7.570.000 (siete millones quinientos setenta mil
pesos uruguayos).
B) Gastos de Funcionamiento $ 6.200.000 (seis millones doscientos mil
pesos uruguayos).
Asígnase una partida de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos)
para actividades de transferencia de tecnología y capacitación
agropecuaria.