El órgano estatal de control del proceso de transformación y constitución
será el de las sociedades anónimas. No obstante, una vez publicada la
constitución de la sociedad anónima y dentro del término de cinco días
siguientes a esa publicación, el órgano estatal de control de las
sociedades anónimas comunicará al órgano estatal de control de las
asociaciones civiles la transformación de la asociación civil y la
constitución de la sociedad anónima, el que procederá sin más trámite a la
cancelación de la inscripción de la asociación civil en el registro
respectivo.