SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 98
Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", la Agencia Uruguaya
de Cooperación Internacional (AUCI), como órgano desconcentrado, actuará
con autonomía técnica y se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de
la Presidencia de la República. La AUCI sustituirá en todo al Instituto
Uruguayo de Cooperación Internacional, creado en el artículo 116 de la Ley
N° 18.172, de 31 de agosto de 2007. Tendrá cometidos de planificación,
diseño, supervisión, administración, coordinación, ejecución, evaluación,
seguimiento y difusión de actividades, proyectos y programas de
cooperación internacional para dar cumplimiento a las políticas de
desarrollo del país.