Reglamentada por: Decreto Nº 221/011 de 27/06/2011.
Artículo 2
Los afiliados indicados en el inciso primero del artículo 1° de la
presente ley, continuarán efectuando los aportes al Fondo Sistema Notarial
de Salud establecidos en los artículos 35 y 36 de la Ley N° 17.437, de 20
de diciembre de 2001, con las modificaciones introducidas por el artículo
11 de la Ley N° 18.239, de 27 de diciembre de 2007, hasta el momento de su
incorporación al Seguro Nacional de Salud.