Reglamentada por: Decreto Nº 221/011 de 27/06/2011.
Artículo 4
La Caja Notarial de Seguridad Social retendrá los aportes personales
previstos en el artículo 1° de la presente ley, de las remuneraciones y
jubilaciones que abone a los afiliados indicados en los literales E) y F)
del artículo 43 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001.
Asimismo y a solicitud personal del interesado, podrá retener de tales
haberes las cuotas de afiliación a las instituciones de asistencia médica
en régimen de prepago, así como partes o complementos de dichas cuotas.