Reglamentada por: Decreto Nº 221/011 de 27/06/2011.
Artículo 5
Con los recursos del Fondo Sistema Notarial de Salud, la Caja Notarial de
Seguridad Social podrá exclusivamente contratar y/o costear en forma total
o parcial, servicios de asistencia médica así como prestaciones de salud
complementarias de las que brinda el Seguro Nacional de Salud, en los
términos previstos por el artículo 88 de la Ley N° 17.437, de 20 de
diciembre de 2001.