(Causales de egreso).- Son causales que habilitan a la Unidad Operativa
Central a resolver el egreso del núcleo familiar participante o de alguno
de sus integrantes, las siguientes:
A) La mejora de la situación económica que lo excluya de los extremos
previstos en esta ley.
B) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la presente
ley.
C) La renuncia expresa ante la Unidad Operativa Central a los derechos
que otorga esta ley.
D) El abandono de la vivienda dada en comodato por el Plan Juntos, por
un período de tres meses continuos e ininterrumpidos, contados
desde la constatación del abandono por parte de la Unidad Operativa
Central.
E) Otorgar a la vivienda dada en comodato por el Plan Juntos un
destino principal distinto al de casa-habitación del núcleo
familiar participante.
F) Resultar adjudicatario de una vivienda de otro programa
habitacional ya sea público o privado, salvo renuncia expresa a la
misma.
G) La imposición de medidas cautelares por actos o hechos
constitutivos de violencia doméstica o violencia basada en género
respecto a otro integrante del núcleo familiar participante, según
lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 17.514, de 2 de julio
de 2002, y los artículos 64 y 65 de la Ley N° 19.580, de 22 de
diciembre de 2017. (*)
H) La falta de colaboración, en la medida de sus posibilidades, en la
autoconstrucción de su vivienda o como mano de obra benévola en la
construcción de viviendas de otros o de áreas comunitarias.
I) La oposición en vía administrativa o judicial a las expropiaciones
de inmuebles que se realicen en el marco del Plan Juntos o el
reclamo de indemnización o compensación a causa de las mismas.
J) La falta de cumplimiento de cualquiera de los deberes u
obligaciones dispuestas por la presente ley y su reglamentación.
K) Realizar conductas que atenten gravemente contra la convivencia
pacífica con los vecinos, tales como la configuración de hechos
delictivos contra la persona o bienes de otros participantes.(*)
L) El fallecimiento de un participante, extremo que se acreditará con
el testimonio de la partida de defunción, a efectos de dar la baja
en el Registro Único de Participantes del Plan Juntos. (*)
M) El egreso de un participante del núcleo familiar por sola voluntad
del titular del núcleo familiar, extremo que se acreditará con la
declaración jurada suscrita por este. (*)
El egreso del Plan Juntos de un núcleo familiar participante o de alguno
de sus integrantes aparejará su baja del Registro Único de Participantes
del Plan Juntos y la rescisión de pleno derecho del contrato de comodato,
sin que le corresponda derecho alguno a indemnización ni a reembolso por
la mano de obra aportada.
(*)Notas:
Literal G) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 462.
Literales G)y K) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literales L) y M) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Literal K) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 461.
Literales L) y M) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo
391.
Ver en esta norma, artículo:33 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.829 de 24/10/2011 artículo 12.