DECLARACION DE INTERES GENERAL. EJECUCION DEL PLAN NACIONAL DE INTEGRACION SOCIO-HABITACIONAL JUNTOS




Promulgación: 24/10/2011
Publicación: 04/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1033
Reglamentada por: Decreto Nº 482/011 de 29/12/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN

Artículo 12

 (Causales de egreso).- Son causales que habilitan a la Unidad Operativa
Central a resolver el egreso del núcleo familiar participante o de alguno
de sus integrantes, las siguientes:
A)     La mejora de la situación económica que lo excluya de los extremos
       previstos en esta ley.
B)     El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la presente
       ley.
C)     La renuncia expresa ante la Unidad Operativa Central a los derechos
       que otorga esta ley.
D)     El abandono de la vivienda dada en comodato por el Plan Juntos, por
       un período de tres meses continuos e ininterrumpidos, contados
       desde la constatación del abandono por parte de la Unidad Operativa
       Central.
E)     Otorgar a la vivienda dada en comodato por el Plan Juntos un
       destino principal distinto al de casa-habitación del núcleo
       familiar participante.
F)     Resultar adjudicatario de una vivienda de otro programa
       habitacional ya sea público o privado, salvo renuncia expresa a la
       misma.
G)     La imposición de medidas cautelares por actos o hechos 
       constitutivos de violencia doméstica o violencia basada en género 
       respecto a otro integrante del núcleo familiar participante, según 
       lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 17.514, de 2 de julio 
       de 2002, y los artículos 64 y 65 de la Ley N° 19.580, de 22 de 
       diciembre de 2017. (*)
H)     La falta de colaboración, en la medida de sus posibilidades, en la
       autoconstrucción de su vivienda o como mano de obra benévola en la
       construcción de viviendas de otros o de áreas comunitarias.
I)     La oposición en vía administrativa o judicial a las expropiaciones
       de inmuebles que se realicen en el marco del Plan Juntos o el
       reclamo de indemnización o compensación a causa de las mismas.
J)     La falta de cumplimiento de cualquiera de los deberes u
       obligaciones dispuestas por la presente ley y su reglamentación.
K)     Realizar conductas que atenten gravemente contra la convivencia 
       pacífica con los vecinos, tales como la configuración de hechos 
       delictivos contra la persona o bienes de otros participantes.(*)
L)     El fallecimiento de un participante, extremo que se acreditará con 
       el testimonio de la partida de defunción, a efectos de dar la baja 
       en el Registro Único de Participantes del Plan Juntos. (*)
M)     El egreso de un participante del núcleo familiar por sola voluntad 
       del titular del núcleo familiar, extremo que se acreditará con la
       declaración jurada suscrita por este. (*)

El egreso del Plan Juntos de un núcleo familiar participante o de alguno
de sus integrantes aparejará su baja del Registro Único de Participantes
del Plan Juntos y la rescisión de pleno derecho del contrato de comodato,
sin que le corresponda derecho alguno a indemnización ni a reembolso por
la mano de obra aportada.


(*)Notas:
Literal G) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 462.
Literales G)y K) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literales L) y M) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Literal K) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 461.
Literales L) y M) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 
391.
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.829 de 24/10/2011 artículo 12.
Ayuda