(Contralor financiero y contable).- La fiscalización de la gestión financiera del organismo se regirá por lo establecido en el artículo 199 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y en el artículo 100 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990 y modificativas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 289.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo 13.