FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL DE LA VESTIMENTA




Promulgación: 25/11/2011
Publicación: 12/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1340
Reglamentada por: Decreto Nº 179/012 de 01/06/2012.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III - TRAZABILIDAD DE LA VESTIMENTA

Artículo 13

 (Habilitación).- Es obligatoria la inscripción en el Registro de Empresas
de la Vestimenta a que refiere el artículo anterior, de todo sujeto
comprendido en las actividades especificadas en el artículo 4° y en el
inciso primero del artículo 11 de la presente ley.

Se considerará como sujeto, a los efectos de la aplicación de este
artículo, a toda empresa industrial, tallerista, trabajador a domicilio,
empresa unipersonal u otro agente que participen total o parcialmente en
la fabricación o importación de prendas de vestir, cualquiera sea su
estado o destino (exportación, reexportación o comercialización en plaza).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda