TÍTULO IV - TRABAJO A DOMICILIO EN LA INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA
Artículo 25
Deróganse los artículos 6° a 15 y 17 de la Ley N° 9.910, de 5 de enero de
1940, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 10.441, de 20
de agosto de 1943 y por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 10.312, de 8 de
enero de 1943 y demás disposiciones legales en cuanto se opongan a la
presente ley.