Reglamentada por: Decreto Nº 138/018 de 14/05/2018.
Artículo 1
Créase en el Ministerio del Interior y como dependencia de la División
Identificación Criminal de la Dirección Nacional de Policía Técnica, el
Registro Nacional de Huellas Genéticas.
El Registro Nacional de Huellas Genéticas conservará y custodiará la
información genética obtenida de conformidad con las disposiciones de la
presente ley, a efectos de su utilización mediante los procedimientos y
con los fines establecidos en la misma.