Reglamentada por: Decreto Nº 138/018 de 14/05/2018.
Artículo 10
Por razones de interés general, la Dirección Nacional de Policía Técnica,
como único organismo autorizado, previa orden de Juez competente, podrá
intercambiar datos de su Registro Nacional de Huellas Genéticas con otros
organismos internacionales que actúen en el mismo ámbito y con iguales
fines de investigación criminalística. Se actuará bajo el mismo régimen
empleado para las huellas dactilares contenidas en su Archivo
Dactiloscópico de Identificación Criminal (Ley N° 4.847, de 11 de mayo de
1914), siempre que dicha información recaiga sobre personas con sentencia
de condena pasada en autoridad de cosa juzgada.
Además la Dirección Nacional de Policía Científica, por intermedio del Ministerio del Interior, por razones de seguridad pública y de
cooperación internacional contra el crimen organizado o trasnacional, el
tráfico y trata de personas, el narcotráfico, el tráfico de armas, el
terrorismo y las violaciones a los derechos humanos, podrá compartir o intercambiar directamente datos del Registro Nacional de Huellas Genéticas con autoridades de otros países que actúen en el mismo ámbito, en la prevención, investigación y persecución criminal, y con iguales fines de seguridad pública. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 195.