Reglamentada por: Decreto Nº 138/018 de 14/05/2018.
Artículo 2
Por huella genética digitalizada se entenderá el registro alfanumérico
personal elaborado exclusivamente sobre la base de información que
comprenda un mínimo de trece marcadores genéticos validados a nivel
internacional, que carezca de asociación directa en la expresión de genes
no codificante, que aporte solo información identificatoria y que resulte
apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos
informatizada.