Reglamentada por: Decreto Nº 138/018 de 14/05/2018.
Artículo 3
El Registro Nacional de Huellas Genéticas tendrá por objeto:
A) Facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a investigación
criminal, particularmente en lo relativo a la individualización de las
personas responsables y sobre la base de la identificación de un perfil
genético del componente de ácido desoxirribonucleico (ADN) no
codificante.
B) Identificar y contribuir a ubicar personas extraviadas, desaparecidas o
fallecidas.
C) Asistir a la resolución de controversias judiciales en relación a
la identidad de autores o supuestos autores de hechos delictivos.