Reglamentada por: Decreto Nº 138/018 de 14/05/2018.
Artículo 4
La información contenida en el Registro Nacional de Huellas Genéticas
tendrá carácter secreto y confidencial. El Registro no conservará en su
poder muestras de ácido desoxirribonucleico (ADN) -codificante y no
codificante-, deberá obligatoriamente proceder a la eliminación del
material genético y solamente podrá registrar la información que provenga
del estudio del mismo.
Solo podrá ser requerida -con fines identificatorios- a la Dirección
Nacional de Policía Técnica en el curso de una investigación criminal, por
parte de los Jueces competentes, en el mismo régimen del Archivo
Dactiloscópico de Identificación Criminal (Ley N° 4.847, de 11 de mayo de
1914).
Bajo ningún supuesto dicha información podrá ser utilizada como base o
fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad,
intimidad, privacidad u honra de persona alguna.