Reglamentada por: Decreto Nº 138/018 de 14/05/2018.
Artículo 9
El Poder Ejecutivo, conforme a las disposiciones de la presente ley,
reglamentará las prioridades de toma de muestras y procesamiento de ácido
desoxirribonucleico (ADN) no codificante con fines exclusivos de
identificación criminal, de acuerdo con sus planificaciones estratégicas y
recursos materiales y humanos.