CREACION DEL SISTEMA UNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE) Y ESTABLECENSE SUBSIDIOS PARA LA EXTENSION Y FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE LOS SISTEMAS DE ALUMBRADO PUBLICO DEPARTAMENTALES
CAPÍTULO I - CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES
(SUCIVE)
Artículo 7
El Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados será
administrado por un fiduciario profesional autorizado a operar como tal
por el Banco Central del Uruguay designado por la Comisión creada por el
artículo 3° de la presente ley, a quien mediante el contrato de
fideicomiso correspondiente se trasmitirá la propiedad fiduciaria de los
recursos actuales y futuros del Fondo.
El fiduciario no podrá ceder, ofrecer en garantía o securitizar ni total
ni parcialmente los recursos actuales y futuros del Fondo, sin perjuicio
de los demás derechos y obligaciones previstos en la Ley N° 17.703, de 27
de octubre de 2003, modificativas y concordantes.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 47/012 de 17/02/2012.