SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 118
Autorízase a la unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" y
y a la unidad ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", del Inciso
05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a intercambiar entre sí
información en el marco de las actividades desarrolladas por los
explotadores y usuarios del sistema de Zonas Francas, obtenida en el
cumplimiento de los cometidos y funciones de dichas unidades ejecutoras.
La Dirección General Impositiva no estará sujeta, en este caso, al
secreto de las actuaciones respecto de la Dirección General de Comercio.
En estos casos y exclusivamente en referencia a los sujetos pasivos
objeto de la actuación inspectiva, la Dirección General Impositiva estará
relevada del secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47 del
Código Tributario.
La Dirección General de Comercio y los funcionarios que de ella
dependen, deberán guardar el referido secreto respecto a la información a la que accedan en aplicación del presente artículo. En caso de transgresión a esta norma, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 del Código Tributario. (*)