SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 282
A efectos de la construcción del "Nuevo Hospital de Colonia", así como
contribuir al reintegro de los financiamientos que se requieran a esos
efectos, el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del
Estado" deberá destinar el producido de la enajenación a título oneroso
del inmueble sito en la ciudad de Colonia, en 18 de Julio N° 462, padrón
N° 617 del departamento de Colonia, asiento del actual Hospital de
Colonia. (*)