APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 96

   Autorízase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", a contratar hasta un máximo de dos mil personas para cumplir con los servicios especiales previstos en el artículo 193 de la Ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, en la redacción dada por los artículos 147 del Decreto-Ley N° 14.252, de 22 de agosto de 1974, 273 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y disposiciones reglamentarias.

   Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación a incorporar los contratos suscritos en el Registro de Vínculos con el Estado creado por el artículo 13 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a través del módulo Organización y Funcionario del Sistema de Gestión Humana.

   Los fondos que se perciban de los organismos contratantes serán destinados a financiar las retribuciones del personal contratado y constituirán Fondos de Terceros.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 160.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 96.
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