Quedan comprendidas en el procedimiento de indexación previsto en el
artículo precedente, exclusivamente las prestaciones de seguridad social
cuya respectiva regulación normativa se indica en los literales
siguientes:
A) Los montos máximos del subsidio por enfermedad previsto por el
Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, con las
modificaciones de la Ley N° 18.725, de 31 de diciembre de 2010.
B) Los montos mínimos y máximos del subsidio por desempleo regulado
por el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, con las
modificaciones de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, así
como los establecidos por la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de
2002.
C) Los montos de las asignaciones familiares y de los ingresos máximos
para acceder a las mismas, previstos por la Ley N° 16.697, de 25 de
abril de 1995.
D) Los montos máximos de ingresos para acceder a la prima por edad
previstos en el artículo 2° de la Ley N° 18.095, de 10 de enero de
2007.