CAPÍTULO V
RÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES
Artículo 26
(Licencia).- Una vez presentada la solicitud, la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones dispondrá de un plazo de treinta días
corridos, contados a partir de la presentación, para expedirse sobre la
misma o solicitar información complementaria. Cumplidos los requisitos, el
aspirante deberá abonar la licencia correspondiente.
Si la autoridad no se expidiera dentro del mencionado término, la
solicitud se tendrá por aceptada.