CAPÍTULO V
RÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES
Artículo 31
(Prohibiciones).- Queda prohibido a los prestadores del servicio postal:
A) Recurrir a personas físicas ajenas a su personal o a personas
jurídicas no autorizadas para la conducción o distribución de los
envíos admitidos, sin perjuicio de las subcontrataciones que puede
realizar en el ámbito de las disposiciones legales vigentes.
B) Utilizar para el cumplimiento de sus cometidos los servicios de
otro prestador del servicio postal sin haber alcanzado un acuerdo
de partes, el cual deberá ser previamente comunicado a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones.