(Definiciones).- Los siguientes conceptos complementarán las
definiciones dadas por la Unión Postal Universal:
A) Servicio postal. El servicio postal es considerado
servicio público nacional y por ello debe ser prestado por
el Estado, sin perjuicio de la concesión de su explotación
a los particulares, regulando su ejercicio. Se entiende
por servicios postales:
1) Las actividades de admisión, procesamiento, transporte y
distribución o entrega de envíos, encomiendas postales
nacionales e internacionales o productos postales, en
todas o cualesquiera de sus etapas.
2) Cualquier otro producto o servicio postal que se
establezca al amparo de la normativa vigente.
B) Servicio Postal Universal. Es aquel servicio postal que el
Estado debe asegurar a sus habitantes en todo el territorio
nacional en forma permanente, con la calidad adecuada y a
precios asequibles.
C) Actividad de admisión o recepción. Consiste en la aceptación de
objetos postales a través de personal recolector, ventanillas,
buzones postales o cualquier otro medio físico o tecnológico.
D) Actividad de procesamiento. Consiste en la separación,
agrupación o clasificación de los objetos postales, por
cualquier medio físico o tecnológico, con el fin de preparar su
envío a los lugares de destino y distribución o entrega,
incluye las actividades necesarias para hacer que los objetos
postales estén disponibles para su clasificación.
E) Actividad de transporte. Consiste en movilizar y trasladar
objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico.
F) Actividad de distribución o entrega. Consiste en hacer llegar
los objetos postales a sus destinatarios, en el lugar
geográfico o dirección, señalado por el remitente. Se incluye
aquí la actividad de distribución o entrega en apartados o
casillas postales.
G) Envío de correspondencia. Es toda comunicación escrita impuesta
por un remitente, para ser entregada a un destinatario en la
dirección indicada por aquel.
H) Carta. Es un envío de correspondencia individualizado y de
carácter privado entre el remitente y el destinatario, cerrado
o protegido de forma tal que asegure la no visualización
externa de su contenido y que si fuera violentado evidenciaría
los perjuicios de la seguridad, inviolabilidad y respeto al
secreto postal.
I) Impreso. Es un envío de correspondencia que circula de forma
tal que permite la visualización externa de su contenido.
J) Encomienda postal internacional. Es todo envío que se efectúa
con intervención de los operadores del país remitente y del
país receptor cuyo peso, al ser entregado al destinatario, no
fuera superior a 20 kilogramos; debiendo cumplir en cuanto a su
contenido y condiciones con la reglamentación correspondiente
prevista en las Convenciones Internacionales.
K) Encomienda postal nacional. Es todo envío que se efectúa dentro
del territorio de un mismo país a través de un operador postal,
cuyo peso, al ser entregado al destinatario no fuera superior a
20 kilogramos; debiendo cumplir en cuanto a su contenido y
condiciones con la reglamentación correspondiente prevista en
la normativa vigente.
L) Carga. Todo otro envío que no sea encomienda postal nacional o
internacional será considerado, a todos sus efectos, como
carga, tanto en el ámbito nacional como internacional.
M) Mercado. Es el conjunto de envíos procesados por los operadores
postales, más los realizados por las personas jurídicas
habilitadas.
N) Sector. Es el conjunto regulado de operadores postales,
personas jurídicas habilitadas, los usuarios y el regulador.
Ñ) Actores. Son actores del sector postal:
1) Estado. El Poder Ejecutivo es el titular de la
prestación del servicio postal y el único competente
para dictar las políticas nacionales postales a través
del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
2) Regulador. La Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) es la que aplica las políticas
públicas nacionales al mercado, regulando las relaciones
que se produzcan al respecto.
3) Operador designado. La Administración Nacional de
Correos es el operador designado y único órgano
competente para cumplir el Servicio Postal Universal en
régimen de concurrencia, así como para prestar los demás
servicios postales, estos en régimen de competencia.
4) Operadores privados. Son aquellos titulares de empresas
unipersonales o aquellas personas jurídicas que, previo
permiso del regulador e inscripción en el Registro
General de Prestadores del Servicio Postal, pueden
prestar el servicio postal en régimen de competencia,
por cuenta de terceros y para terceros. Se incluye a los
operadores postales que operan bajo la modalidad
"courier" o toda otra modalidad asimilada o asimilable.
5) Personas jurídicas habilitadas. Son aquellas personas
jurídicas que, previo permiso del regulador e
inscripción en el Registro General de Prestadores del
Servicio Postal, procesan, transportan o distribuyen sus
propios envíos postales con destino a un tercero ajeno a
ellas y valiéndose de personal propio en cualquiera de
esas etapas.
6) Prestadores del Servicio Postal. Son el operador
designado, los operadores privados y las personas
jurídicas habilitadas, los que deberán implementar sus
actividades de acuerdo con los principios generales
establecidos en el artículo 2° de la presente ley.
7) Autoprestadores. Son aquellas personas jurídicas que
admiten, procesan, transportan o distribuyen envíos de
correspondencia y demás envíos postales que circulen
entre sus propias oficinas, cumpliendo todas o
cualesquiera de las etapas del proceso postal.
8) Usuario. Es toda persona física o jurídica beneficiaria
de la prestación de un servicio postal como remitente o
como destinatario y titular de los derechos inherentes a
esa condición.
O) Licencia. Permiso otorgado por la URSEC a los prestadores del
servicio postal que habilita su actividad formal en el
mercado.
P) Registro General de Prestadores del Servicio Postal. Es el
registro a cargo de la URSEC que contiene la información de los
prestadores de servicio postal relativa a las condiciones de
los servicios que prestan y acredita la condición formal de
tales en el mercado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 750.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:17 y 27.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.009 de 22/11/2012 artículo 5.