El personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de las
empresas tercerizadas que desempeñe tareas de portería, limpieza,
vigilancia, ascensorista, garajista, sereno, jardinero, encargado de
edificio, conserje, turnante o mucama, se regirá por el régimen de
cuarenta y cuatro horas de trabajo, con treinta y seis horas consecutivas
de descanso que incluya una jornada completa de veinticuatro horas, de la
hora 0 a la hora 24, según lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.320, de 17
de diciembre de 1974.