Reglamentada por:
Decreto Nº 110/018 de 24/04/2018,
Decreto Nº 270/014 de 22/09/2014.
Artículo 1
Esta ley se aplicará a todas las situaciones que involucren una
exposición o el potencial de una exposición a la radiación ionizante,
incluyéndose todas las actividades que refieran a la tenencia, uso,
desarrollo, producción, aplicación, comercialización, transporte,
distribución, reparación, importación, exportación y gestión de fuentes de
radiaciones ionizantes y generadores de radiaciones, que se lleven a cabo
dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay.
Quedan exceptuados aquellos que sean expresamente excluidos por resolución
fundada de la Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección.
JOSÉ MUJICA - JORGE VÁZQUEZ - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO -
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - OSCAR GÓMEZ - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - LEONEL BRIOZZO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - RAQUEL LEJTREGER - LAURO MELÉNDEZ