FIJACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 06/01/2013
Publicación: 22/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 47
Reglamentada por: Decreto Nº 81/014 de 03/04/2014.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV
DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PASIVA Y ACTIVA PARA
CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS

Artículo 10

   A partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, las bicicletas, motos, ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos o similares de cualquier tipo o categoría destinadas a paseo o trabajo, deberán contar para circular con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por un sistema de freno delantero y trasero, espejos retrovisores o dispositivos de visión indirecta, timbre o bocina y un sistema lumínico consistente en un faro de luz blanca y un reflectante del mismo color ubicado conjuntamente con éste en la parte delantera, y un faro de luz roja y un reflectante del mismo color, colocados en la parte posterior, ambos visibles a una distancia prudencial en condiciones atmosféricas normales.

   Las bicicletas que se comercialicen a partir de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley deberán contener, además del equipamiento citado en el inciso precedente, al menos dos dispositivos retro reflectantes en cada una de sus ruedas para posibilitar su reflexión lateral y una banda de material retro reflectante en ambos frentes de cada uno de los pedales, en las condiciones que establezca la reglamentación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 42.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.061 de 06/01/2013 artículo 10.
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