TÍTULO I
DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4
(Principios fundamentales y valores organizacionales).- El ejercicio de
la función pública estará regido por un conjunto de principios
fundamentales y valores organizacionales que constituyen la esencia del
presente Estatuto, partiendo de la base de que los funcionarios están al
servicio de la Nación y no de una fracción política, y que el funcionario
existe para la función y no la función para el funcionario, debiendo
servir con imparcialidad al interés general:
1) Mérito personal. La contratación, el ingreso y el ascenso de los
funcionarios públicos, se basará en el mérito personal, demostrado
mediante concursos, evaluación de desempeño u otros instrumentos de
calificación.
2) Igualdad de acceso. El acceso a la función pública y a la carrera
administrativa se realizará sin ningún tipo de discriminación basada
en género, discapacidad, pertenencia a minorías, o de cualquier otra
índole, sin perjuicio de los requerimientos necesarios para la función
y de aquellas normas específicas de discriminación positiva.
3) Perfil del funcionario. La actitud y aptitud del funcionario
público deben estar enfocadas a servir las necesidades de la
comunidad.
4) Estabilidad en los cargos de carrera. El funcionario de carrera
tendrá derecho a la estabilidad en el cargo siempre que su desempeño
se ajuste a la eficiencia, a la eficacia y a los requerimientos éticos
y disciplinarios del régimen de la función pública.
5) Adaptabilidad organizacional. Es la potestad de la Administración
de adaptar las estructuras de cargos y funciones conforme a la
normativa vigente y las condiciones de trabajo para atender las
transformaciones tecnológicas y las necesidades de la ciudadanía.
6) Valores. El funcionario desempeñará sus funciones con transparencia,
imparcialidad, buena fe, probidad, eficacia, eficiencia,
responsabilidad, profesionalidad y ética en el ejercicio de la
función pública.
7) Capacitación y formación. El Estado fomentará la capacitación y
perfeccionamiento permanente de los funcionarios públicos, de acuerdo
a las necesidades exigidas por los criterios de eficacia y eficiencia,
para la obtención de una mejor gestión. Será considerada de
fundamental importancia para el acceso a los cargos y/o funciones.