REGULACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 20/08/2013
Publicación: 28/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 473
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 227 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
CAPÍTULO V SISTEMA DE ROTACIÓN

Artículo 56

 (Cambio de ocupación).- El jerarca del Inciso podrá asignar al cargo
diferentes ocupaciones, en atención a las necesidades de la Administración
y a la planificación de los recursos humanos, sin perjuicio de la
capacitación adicional que sea necesario impartir a su titular para
posibilitarlo.
Las ocupaciones definidas para los cargos deberán respetar el nivel de los
mismos y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o
profesionales de su especialidad.
La asignación de una nueva ocupación a un cargo no requiere de la vacancia
del mismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 102.
Referencias al artículo
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