TÍTULO II
DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA CAPÍTULO VIII
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Artículo 76
(Apreciación).- La responsabilidad disciplinaria será apreciada y
sancionada independientemente de la responsabilidad civil o penal, sin
perjuicio de lo dispuesto por el inciso final (delito) del artículo 82 de
la presente ley.
La responsabilidad disciplinaria aumenta en función de la jerarquía del
funcionario, el grado de afectación del servicio y la gravedad de los
daños causados.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 222/014 de 30/07/2014.
Ver en esta norma, artículo:102.