Las acciones afirmativas a que refiere el artículo 2° de esta ley, se
encuadran en el cumplimiento de los artículos 7°, 8° y 72 de la
Constitución de la República y en las normas internacionales de los
derechos humanos, en tanto garantizan el pleno goce de los derechos
reconocidos, la igualdad entre los habitantes de la República y los
derechos y garantías que derivan de la personalidad humana.