SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 09
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Artículo 197
Créase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", la unidad
ejecutora 003 "Dirección Nacional de Turismo", que ejecutará los mismos
programas presupuestales que la unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría".
Créase en la mencionada unidad ejecutora, programa 320 "Fortalecimiento de
la Base Productiva de Bienes y Servicios, un cargo de "Director Nacional
de Turismo", escalafón Q "Personal de Particular Confianza", cuya
retribución será la establecida por el artículo 16 de la Ley N°. 18.996,
de 7 de noviembre de 2012, para los Directores de unidad ejecutora. El
mismo será financiado con el crédito habilitado por el artículo 427 de la
Ley N°. 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y el saldo con créditos del
Objeto del Gasto 099.001 "Partida Proyectada" de la unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría".
Suprímese el cargo de particular confianza de "Director Nacional de
Turismo", incluido en el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 15.809,
de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, de la unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría".
El Inciso solicitará a la Contaduría General de la Nación, la reasignación
de los créditos presupuestales entre las unidades ejecutoras y los
programas presupuestales correspondientes.