APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 14 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 283

 Quedan transferidas de pleno derecho y sin indemnización alguna a favor
de las Intendencias Departamentales desde el libramiento efectivo al uso
público, las áreas que en los fraccionamientos de tierras a efectuarse por
particulares, sean destinadas a espacios libres, áreas de circulación u
otros destinos de interés general, de acuerdo a lo dispuesto en los
respectivos Instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Sostenible.
 Las áreas que se transfieran de pleno derecho no podrán ser inferiores al
10% (diez por ciento) u 8% (ocho por ciento) de acuerdo a lo establecido
en el artículo 38 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, y no podrán
exceder el 20% (veinte por ciento) de la superficie de los inmuebles
fraccionados, sin perjuicio de las áreas destinadas a circulación.
 A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se deberá dejar
constancia de dicha cesión en el plano de fraccionamiento respectivo.
Derógase el Decreto-Ley N° 14.530, de 12 de junio de 1976. 
 En el caso de los planos de fraccionamiento de áreas que se hubiesen transferido de pleno derecho con anterioridad a la vigencia de la presente ley, por aplicación del Decreto-Ley N° 14.530, de 12 de junio de 1976, en los cuales no se establezcan deslindes, espacios libres y otras de interés
general, las Intendencias Departamentales podrán confeccionar e inscribir un plano de mensura de dichas áreas, consignando los deslindes y superficies respectivas, así como los datos geométricos y catastrales.(*)

(*)Notas:
Inciso 4º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 4º) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 353.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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