SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 58
La Comisión creada en el artículo anterior tendrá los siguientes
cometidos:
A) Asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina Nacional del
Servicio Civil y a los órganos u organismos comprendidos en
el ámbito de sus competencias que suscriban compromisos de
gestión, en toda materia relacionada con estos, cualesquiera
sean las modalidades de los mismos.
B) Proponer los criterios generales y metodologías a ser
aplicados en las etapas de formulación, seguimiento y
evaluación de los compromisos de gestión.
C) Asesorar al Poder Ejecutivo para el dictado de las normas
jurídicas relacionadas con los compromisos de gestión, en
especial las de carácter presupuestal.
D) Asesorar a los organismos intervinientes en el proceso de
formulación, seguimiento y evaluación de los compromisos de
gestión.
E) Organizar y llevar el registro actualizado de todos los
compromisos de gestión en los que participen órganos u
organismos dentro del ámbito de su competencia.
F) Efectuar informes de seguimiento de los resultados obtenidos
mediante los compromisos de gestión.
G) Asesorar a organismos públicos estatales y no estatales, a
su solicitud, acerca del funcionamiento de los compromisos
de gestión en cualquiera de sus etapas.
H) Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de la
suscripción y evaluación de los compromisos de gestión,
informando a las autoridades competentes en casos de
incumplimientos.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 163/014 de 04/06/2014.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).