SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 59
Los compromisos de gestión comprendidos dentro de las competencias de la
Comisión de Compromisos de Gestión deberán contar con su informe previo y
favorable tanto para su suscripción como para su ejecución y para hacer
efectiva las liquidaciones que correspondieren.
Los proyectos deberán remitirse a la Comisión de Compromisos de Gestión
con una antelación de noventa días previos a su suscripción, la que no
podrá ser posterior a la fecha de su entrada en vigencia.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 163/014 de 04/06/2014.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).