SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 65
Facúltase al Inciso 02 - "Presidencia de la República", unidad ejecutora
007 "Instituto Nacional de Estadística", a abonar compensaciones
especiales, con carácter transitorio, a aquellos funcionarios que sean
temporalmente encargados de las funciones de Coordinador General y
Supervisores, respectivamente, en los distintos servicios especiales o de
carácter extraordinario, contratados con dicho Instituto de acuerdo al
artículo 125 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción
dada por el artículo 95 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. Las
diferencias salariales integrarán los costos de los servicios y serán de
cargo del comitente.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición fijando los montos
y la forma de liquidación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 144/016 de 16/05/2016.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).