(Cometidos del Consejo).- El Consejo Nacional de Meteorología tendrá por
cometidos:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración, fijación y
evaluación de la política meteorológica, a cuyos efectos deberá
remitirle un dictamen no vinculante, respecto al plan estratégico,
plan operativo y presupuesto proyectado por el INUMET.
B) Realizar recomendaciones al INUMET y demás organismos e
instituciones vinculadas a la meteorología.
C) Articular las políticas meteorológicas con otras políticas
públicas.
D) El INUMET deberá proporcionarle al Consejo toda la información que
le sea requerida y comparecer ante este cuando sea convocado.