CREACION DEL INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGIA (INUMET)




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 15/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1882
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV
PATRIMONIO Y RECURSOS

Artículo 16

 (Patrimonio).- El patrimonio del INUMET se integrará de la siguiente
manera:
A)     Con los activos y los pasivos de cualquier naturaleza de la unidad
       ejecutora "Dirección Nacional de Meteorología" del Ministerio de
       Defensa Nacional, que se transfieren de pleno derecho al servicio
       descentralizado creado por esta ley. El Poder Ejecutivo determinará
       por resolución los bienes inmuebles comprendidos en esta
       transferencia y los registros públicos procederán a su registración
       con la sola presentación del testimonio notarial de esa resolución.
B)     Con las donaciones o legados que reciba.
C)     Con las transferencias de activos que a cualquier título le
       realicen el Gobierno Central, los Gobiernos Departamentales y
       cualquier otro organismo del Estado.
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