(Estatuto).- El primer Directorio del INUMET contará con un plazo de un
año contado a partir de su designación, para aprobar el Estatuto del
Funcionario del INUMET.
Hasta la entrada en vigencia del Estatuto del Funcionario del INUMET,
serán aplicables las disposiciones sobre funcionarios que rigen para los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 137.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 137 (interpretativo del inciso
final).