(Cometidos).- En el marco de los planes y programas que apruebe el Poder
Ejecutivo, el INUMET tendrá los siguientes cometidos:
A) Realizar las observaciones de cualquier naturaleza necesarias para
efectuar una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las
condiciones meteorológicas y climáticas sobre el territorio
nacional, espacio aéreo, aguas jurisdiccionales y otros espacios de
interés, de acuerdo a los convenios aplicables.
B) Establecer, desarrollar, gestionar y mantener las diferentes redes
y sistemas de observación meteorológica, así como otros sistemas e
infraestructuras técnicas necesarias para el cumplimiento de sus
fines.
C) Coordinar la implantación de nuevas estaciones o redes de medición
de carácter meteorológico e hidrometeorológico con otras entidades
públicas y privadas del país.
D) Instrumentar y mantener permanentemente actualizado y accesible, el
registro histórico de datos meteorológicos y climáticos de calidad
contrastada, mediante la gestión y operación del Banco Nacional de
Datos Meteorológicos y Climáticos que se crea en la presente ley.
E) Elaborar, suministrar y difundir informaciones meteorológicas y
pronósticos del tiempo a diferentes plazos y escalas, tanto de
interés general para los habitantes, como especializados.
F) Elaborar y difundir públicamente avisos y advertencias
meteorológicas sobre fenómenos meteorológicos adversos, que puedan
afectar a la seguridad de las personas y los bienes materiales.
G) Suministrar al Sistema Nacional de Emergencias la información
meteorológica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la
ley.
H) Proveer servicios meteorológicos a la navegación aérea civil
nacional e internacional sobre la República y espacio aéreo
jurisdiccional, para contribuir a la seguridad, regularidad y
eficiencia del tránsito aéreo.
I) Suministrar la información meteorológica necesaria para las Fuerzas
Armadas, así como prestar el apoyo meteorológico requerido para el
cumplimiento de sus misiones.
J) Realizar el procesamiento climatológico de los datos y elaboración
de análisis, informes, certificados y productos, así como la
prestación de servicios climáticos, incluidos los de predicción
climática a diversos plazos, escalas y escenarios climáticos.
K) Prestar asesoramiento técnico y científico al Poder Ejecutivo, en
asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático.
L) Realizar estudios e investigaciones en el campo de la meteorología
aplicada que permitan al INUMET el progreso en el conocimiento del
tiempo y del clima. Promover y participar en colaboración con la
Universidad de la República y demás organismos públicos y privados
competentes, en la investigación de los procesos relevantes al
tiempo y clima de nuestro país, así como participar en proyectos
internacionales de investigación.
M) Desarrollar nuevas técnicas y productos aplicados a las necesidades
estratégicas del país que contribuyan a la mejora de los servicios
prestados.
N) Impartir conocimientos especializados en meteorología operativa y
ciencias conexas, a través de la Escuela de Meteorología del
Uruguay.
Ñ) Asegurar la capacitación, actualización y entrenamiento del
personal del INUMET.
O) Mantener y actualizar la Biblioteca de Meteorología y el Museo de
Meteorología.
P) Prestar a instituciones públicas y privadas, el asesoramiento y
servicios meteorológicos y climatológicos de valor añadido o
susceptible de tenerlo, mediante acuerdos, licencias y contratos
con los mismos.
Q) Representar al país en los organismos, programas y proyectos
regionales, internacionales e intergubernamentales relacionados con
sus cometidos.
R) Cumplir los compromisos internacionales contraídos por el país en
la materia que le compete y en especial los que se deriven de los
programas de la Organización Meteorológica Mundial.