(Información y difusión).- La información meteorológica producida por el
INUMET y los avisos y advertencias sobre fenómenos meteorológicos adversos
que emita, tienen carácter oficial.
Todos los medios de difusión e información oral, televisiva o escrita,
información telefónica, electrónica o cualquier otro medio de difusión
masiva, que emitan información meteorológica dentro del territorio de la
República, deberán señalar la fuente de dicha información. La
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo establecerá las sanciones a
aplicar en caso de incumplimiento.