CREACION DEL INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGIA (INUMET)




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 15/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1882
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 7

 (Atribuciones del Directorio).- Son atribuciones del Directorio:
A)     Administrar el patrimonio del INUMET.
B)     Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva
       y el control de todos los servicios a su cargo.
C)     Fiscalizar y vigilar el cumplimiento de los cometidos y hacer
       cumplir las disposiciones relativas a ellos, así como dictar las
       normas y reglamentos que sean necesarios.
D)     Aprobar el Reglamento General del INUMET.
E)     Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo a sus efectos, el Estatuto
       del Funcionario del INUMET.
F)     Proyectar y elevar para aprobación del Poder Ejecutivo, un plan
       estratégico, que establezca las prioridades en materia de política
       meteorológica a nivel nacional, así como aquellas referentes a la
       cooperación técnica internacional.
G)     Proyectar y elevar anualmente para aprobación del Poder Ejecutivo,
       un plan operativo anual.
H)     Designar, promover, trasladar y destituir a los funcionarios de su
       dependencia, pudiendo realizar las contrataciones que fueran
       necesarias, y ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el
       personal.
I)     Proyectar el presupuesto del INUMET y elevarlo al Poder Ejecutivo,
       a los efectos del artículo 220 de la Constitución de la República.
J)     Aprobar la memoria y el balance anual del INUMET.
K)     Aprobar la instalación de nuevas estaciones meteorológicas y
       climatológicas y ampliar o modificar las existentes, así como
       instalar otros equipamientos necesarios para la ejecución de los
       cometidos del INUMET.
L)     Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.
M)     Arrendar directamente los inmuebles que sean necesarios para las
       sedes de sus estaciones o dependencias.
N)     Concertar préstamos o empréstitos con organismos internacionales,
       instituciones o gobiernos extranjeros, con sujeción a lo dispuesto
       en el inciso cuarto del artículo 185 de la Constitución de la
       República.
Ñ)     Delegar sus atribuciones, por resolución fundada, en otros órganos
       del propio INUMET, así como avocar los asuntos que fueron objeto de
       delegación.
O)     Fijar aranceles y contraprestaciones por sus servicios con
       aprobación del Poder Ejecutivo, quien determinará los servicios que
       el INUMET deberá prestar en forma gratuita.
P)     Designar delegados o representantes del INUMET ante organismos,
       congresos, reuniones o conferencias internacionales.
Q)     Resolver las cuestiones que la Presidencia del Directorio o
       cualquiera de sus miembros someta a su consulta o a su decisión.
R)     En general realizar todos los actos que corresponda y efectuar las
       operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de
       administración, con arreglo a los cometidos y especialización del
       INUMET.
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