(Atribuciones del Directorio).- Son atribuciones del Directorio:
A) Administrar el patrimonio del INUMET.
B) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva
y el control de todos los servicios a su cargo.
C) Fiscalizar y vigilar el cumplimiento de los cometidos y hacer
cumplir las disposiciones relativas a ellos, así como dictar las
normas y reglamentos que sean necesarios.
D) Aprobar el Reglamento General del INUMET.
E) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo a sus efectos, el Estatuto
del Funcionario del INUMET.
F) Proyectar y elevar para aprobación del Poder Ejecutivo, un plan
estratégico, que establezca las prioridades en materia de política
meteorológica a nivel nacional, así como aquellas referentes a la
cooperación técnica internacional.
G) Proyectar y elevar anualmente para aprobación del Poder Ejecutivo,
un plan operativo anual.
H) Designar, promover, trasladar y destituir a los funcionarios de su
dependencia, pudiendo realizar las contrataciones que fueran
necesarias, y ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el
personal.
I) Proyectar el presupuesto del INUMET y elevarlo al Poder Ejecutivo,
a los efectos del artículo 220 de la Constitución de la República.
J) Aprobar la memoria y el balance anual del INUMET.
K) Aprobar la instalación de nuevas estaciones meteorológicas y
climatológicas y ampliar o modificar las existentes, así como
instalar otros equipamientos necesarios para la ejecución de los
cometidos del INUMET.
L) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.
M) Arrendar directamente los inmuebles que sean necesarios para las
sedes de sus estaciones o dependencias.
N) Concertar préstamos o empréstitos con organismos internacionales,
instituciones o gobiernos extranjeros, con sujeción a lo dispuesto
en el inciso cuarto del artículo 185 de la Constitución de la
República.
Ñ) Delegar sus atribuciones, por resolución fundada, en otros órganos
del propio INUMET, así como avocar los asuntos que fueron objeto de
delegación.
O) Fijar aranceles y contraprestaciones por sus servicios con
aprobación del Poder Ejecutivo, quien determinará los servicios que
el INUMET deberá prestar en forma gratuita.
P) Designar delegados o representantes del INUMET ante organismos,
congresos, reuniones o conferencias internacionales.
Q) Resolver las cuestiones que la Presidencia del Directorio o
cualquiera de sus miembros someta a su consulta o a su decisión.
R) En general realizar todos los actos que corresponda y efectuar las
operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de
administración, con arreglo a los cometidos y especialización del
INUMET.