(Presidencia).- Al Presidente o al Vicepresidente, en su caso, le
corresponde:
A) Convocar y presidir las sesiones del Directorio.
B) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio.
C) Adoptar las medidas urgentes cuando fueren necesarias, dando cuenta
al Directorio en la primera sesión y estándose a lo que este
resuelva.
D) Firmar con el miembro del Directorio o con el funcionario que
designe el Directorio, todos los actos y contratos en que
intervenga el INUMET.
E) Ser el representante permanente de la República Oriental del
Uruguay ante la Organización Meteorológica Mundial.
F) Proyectar las normas que deba aprobar el Directorio, sin perjuicio
de la iniciativa que podrán también ejercer los demás Directores.
G) Firmar y hacer publicar dentro de los ciento veinte días corridos
siguientes al cierre del ejercicio y previa aprobación del
Directorio, el balance anual, conforme al artículo 191 de la
Constitución de la República y remitirlo al Poder Ejecutivo.