DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
MEDIDAS GENERALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19

  (Importación y exportación de especies).- Prohíbese la importación y el
tránsito en territorio nacional de especies exóticas, vivas o en cualquier
etapa de su desarrollo, así como su introducción en aguas de jurisdicción
nacional.
  Asimismo, prohíbese la exportación de especies vivas, cualquiera sea su
estado de evolución.
  La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, previo dictamen de sus cuerpos técnicos, podrá dejar sin efecto las prohibiciones establecidas en este artículo.(*)

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 300.
Inciso 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013 artículo 19.
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