Derógase la Ley N° 17.995, de 24 de julio de 2006.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su promulgación.
JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - ROBERTO KREIMERMAN - ENZO BENECH