Reglamentada por: Decreto Nº 387/014 de 29/12/2014.
Artículo 1
(Ámbito de aplicación).- Las obras de construcción que se realicen en un mismo inmueble de forma continua, en un período de doce meses corridos, cuyo costo salarial total no supere el equivalente a treinta jornales de medio oficial albañil (Categoría V) del Subgrupo 01 del grupo 09 de los Consejos de Salarios, establecida según correspondiere por laudo de Consejo de Salarios, convenio colectivo o decreto del Poder Ejecutivo, se regirán por las disposiciones de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 501.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.291 de 17/10/2014 artículo 1.