DECLARACION DE INTERES GENERAL. PRODUCCION FAMILIAR AGROPECUARIA Y PESCA ARTESANAL




Promulgación: 16/12/2014
Publicación: 24/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1141
Reglamentada por: Decreto Nº 86/015 de 27/02/2015.

Artículo 3

   (Reserva de mercado).- Se establece un mecanismo de reserva mínima de mercado del 30% (treinta por ciento) para las compras centralizadas y del 100% (cien por ciento) para las no centralizadas, de bienes alimenticios provenientes de Organizaciones Habilitadas, siempre que exista oferta.

   Cuando se trate de bienes alimenticios provenientes de Organizaciones Habilitadas con igualdad de Género (OH+G), siempre que exista oferta, se establece un mecanismo de reserva mínima de mercado del 50% (cincuenta por ciento) en los porcentajes establecidos en el inciso precedente para las compras centralizadas y no centralizadas.

   Los bienes alimenticios alcanzados por la reserva mínima de mercado serán los productos agropecuarios en su estado natural, los productos artesanales agropecuarios y los productos de la pesca artesanal. También podrán ingresar a la reserva mínima de mercado los alimentos procesados, siempre que sean elaborados con materia prima de los productores integrantes de las Organizaciones Habilitadas sin que exista un cambio en la propiedad durante el proceso industrial.

   En todos los casos se priorizarán las compras en circuitos de proximidad o circuitos cortos.

   El Poder Ejecutivo podrá establecer las condiciones de precio máximo para que esta reserva sea efectiva. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.685 de 26/10/2018 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 9.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.292 de 16/12/2014 artículo 3.
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