Reglamentada por: Decreto Nº 86/015 de 27/02/2015.
Artículo 6-BIS
Cuando se excluya del proceso de compra a una organización comprendida en el artículo 5° de la presente ley, según lo establecido en el literal D) del artículo 6°, se la sancionará con la suspensión del beneficio de reserva de mercado por dos años y se le aplicará una multa igual al 100% (cien por ciento) del monto ofertado o vendido, que no sea de producción propia dependiendo del caso. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Agregado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 214.